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Principios Institucionales

Objetividad.

Con absoluta imparcialidad y justicia.

Responsabilidad.

Desempeñando fielmente sus cargos atendiendo a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria por faltas y delitos cometidos.

Probidad.

Con honradez, rectitud, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Sin aceptar compensación alguna que pueda incurrir en falta a sus deberes y obligaciones.

Prudencia.

Evitando acciones que puedan poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus instituciones.

Respeto por los Derechos Humanos.

Garantizando que sus funciones se realicen con respeto a los derechos humanos.

Discreción.

Guardando reserva respecto de hechos o informaciones de los que tengan conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.

Independencia de criterio.

No involucrándose en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto de interés.

Transparencia y rendición de cuentas.

Salvo las limitaciones previstas en la ley, se garantizará el acceso a la información, sin otros límites que aquellos que impongan el interés público y los derechos de privacidad de los particulares.

Declaración jurada patrimonial.

El director general del IMELCF y otros funcionarios a que se refiere el Artículo 304 de la Constitución Política de la República de Panamá y las leyes que lo desarrollan, presentarán declaración jurada, de acceso público sobre su situación patrimonial y financiera dentro de los diez días hábiles siguientes al haber asumido el cargo y cada cinco años y diez  días hábiles siguientes al término de la separación.