Últimas Noticias:
Traslado del Laboratorio de ADN
ALAF inaugura Congreso de Antropología Forense
¡Viva Panamá!
Tercer Congreso Regional de Genética Forense
Doceava Reunión Ordinaria de la Junta Directiva del IMELCF
IMELCF culmina el XV Congreso Internacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: “40 Años al Servicio de La Verdad y La Justicia”
IMELCF inaugura el XV Congreso Internacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “40 Años al Servicio de La Verdad y La Justicia”
OMESSPA realiza Jornada Insterinstitucional en conmemoración de la implementación del SPA en Panamá
Onceava Reunión Ordinaria de la Junta Directiva del IMELCF
Proyecto de Recolección de ADN en los Centros Penitenciarios
Peritos del IMELCF reciben certificado de la IAI
Décima Reunión Ordinaria de la Junta Directiva del IMELCF
Día del Biólogo
Mejoras en infraestructura de la Morgue Judicial de Ancón
Día del Abogado
Día del Químico
Octava Reunión Ordinaria de la Junta Directiva del IMELCF
Informe Preliminar de los Hallazgos Forenses en el Caso de los Migrantes Fallecidos en la comunidad de Carreto en Guna Yala
ANAB acredita nuevas Unidades del IMELCF
Objetivos y Funciones
01 | Cumplir las órdenes que le impartan los agentes del Ministerio Público para realizar investigaciones criminalísticas relacionada con el respectivo campo científico y médico-legal. |
02 | Recolectar evidencias y buscar información técnica y/o científica relacionada con el hecho investigado. |
03 | Identificar personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás experticias técnicas, científicas y/o médico- legales. |
04 | Prestar los servicios de Criminalística, identificación analítica e investigación científica y médico-legal. |
05 | Reunir, ordenar y asegurar científicamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigación penal. |
06 | Iniciar y mantener, en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás partícipes. |
07 | Practicar las experticias requeridas y rendir los dictámenes periciales para el caso concreto, solicitando la colaboración de expertos nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos y/o técnicos especiales. |
08 | Rendir un informe al agente del Ministerio Público, en torno al resultado de las diligencias realizadas. |
09 | Asesorar y absolver consultas sobre experticias científicas y médico-legales a las autoridades competentes y a las instituciones vinculadas con la administración de justicia. |
10 | Servir de centro científico de referencia nacional en todos los asuntos relacionados con la Medicina Legal y las ciencias forenses. |
11 | Coordinar, con las universidades o los organismos de asistencia internacional, la promoción y la ejecución de programas de formación profesional en Medicina Legal y ciencias forenses. |
12 | Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir quienes realicen funciones periciales relacionadas con la Medicina Legal y las ciencias forenses, y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. |
13 | Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes médico-legales practicados por otros funcionarios y organismos por solicitud de autoridad competente. |
14 | Servir de organismo de acreditación y de certificación de laboratorios, de pruebas periciales y de peritajes practicados por entidades públicas y privadas. |