Punto Destacado:
• Comisión Evaluadora de los Concursantes (CEC) se reunió en las instalaciones del IMELCF
Como paso previo para continuar con las funciones de ponderación de la segunda etapa del concurso de méritos para ocupar el cargo de Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF), la Comisión Evaluadora de los Concursantes (CEC), conformada por representantes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva del IMELCF, se reunió en las oficinas principales de la entidad, e hizo una rigurosa revisión de los documentos presentados por los cinco concursantes, y después de verificar si cumplían o no con los requisitos de ley y del reglamento para ser Director General del IMELCF, decidieron mediante resolución motivada, que solo tres de los concursantes eran elegibles.
Los requisitos para ser Director General del IMELCF, según la Ley y el reglamento son los siguientes:
1. Ser de nacionalidad panameña, comprobada mediante certificación expedida por el Tribunal Electoral.
2. Poseer título universitario en Criminalística o Ciencias Forenses a nivel de maestría o doctorado, o ser médico con la especialidad en Medicina Legal, Patología Forense o Psiquiatría Forense reconocida por la Universidad de Panamá. Lo anterior se comprobará mediante la certificación de homologación en el caso de títulos obtenidos en el extranjero y la certificación expedida por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico de la Universidad de Panamá, si los títulos son obtenidos en universidades particulares.
3. Haber laborado en tareas de Criminalística o de Medicina Legal y Ciencias Forenses por cinco años anteriores al nombramiento, o acreditar el ejercicio profesional en cualquiera de las especialidades mencionadas, en una institución pública, por un período mínimo de cinco años. Esto se comprobará mediante certificación emitida por la entidad correspondiente.
4. Haber cumplido treinta (30) años de edad.
5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, lo cual se comprobará mediante la certificación de no haber sido sancionado en
proceso electoral, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, y la certificación donde conste que no se le han suspendido los derechos ciudadanos, ambas certificaciones expedidas por el Tribunal Electoral.
6. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, lo cual será demostrado mediante la aportación del certificado vigente de Información de Antecedentes Personales emitido por la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), de la Policía Nacional.
En dicho sentido y en cumplimiento a lo establecido en el reglamento del concurso, la Comisión Evaluadora de los Concursantes (CEC), procedió a comunicar su decisión al Procurador General de la Nación, como Presidente de la Junta Directiva del IMELCF. Una vez ejecutoriada dicha decisión, la Comisión Evaluadora de los Concursantes (CEC), continuará con el registro de los puntajes obtenidos por los concursantes en la primera etapa, así como la evaluación y calificación de la documentación presentada en la segunda etapa.
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